La nueva Ley de Voluntariado supondrá un avance en el desarrollo de los derechos y deberes de voluntarios y beneficiarios

El consejo de Gobierno acaba de aprobar el antepoyecto de la norma que regula los cambios que se han producido en los últimos 15 años en la sociedad, como la aparición de nuevas tecnologías o los derechos de la población menor de edad

La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales ha presentado las prin-cipales líneas que componen la nueva norma de Voluntariado elaborada por la Junta de Anda-lucía. En la actualidad, el registro general de entidades de voluntariado de Andalucía cuenta con 193 inscritas en Córdoba. La directora general de Participación Ciudadana y Voluntariado del Gobierno andaluz, Rosa Torres, en compañía de la delegada territorial del ramo, María Ángeles Luna, han profundizado en los principales aspectos recogidos en el texto, cuyo ante-proyecto acaba de ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

Según ha explicado Torres, la nueva Ley Andaluza de Voluntariado supone “un avance en el desarrollo de los derechos y deberes tanto de las personas beneficiarias de la acción co-mo de aquellas que la ejercen, que son las verdaderas protagonistas”. La representante auto-nómica ha añadido que con esta norma la comunidad andaluza se adapta a “una nueva reali-dad social”, toda vez que han transcurrido 15 años desde que se puso en marcha la anterior ley aún vigente. Un periodo de tiempo en el que, según ha destacado, se han producido “im-portantes cambios” en la sociedad debido “al impulso de las nuevas tecnologías y la consecu-ción de más derechos para la población menor de edad”.

Así, entre sus novedades más reseñables se encuentra la regulación de la participación de los menores a partir de los 12 años y el reconocimiento de modalidades no presenciales vinculadas a las nuevas tecnologías.

De forma concreta, la futura ley reconocerá modalidades en auge pero no reguladas en la legislación vigente, como las que se llevan a cabo en los ámbitos universitario y empre-

sarial, las que se centran en actividades limitadas temporalmente o las que se promueven en entornos virtuales que no requieren la presencia física de los participantes en las entidades. El anteproyecto abarca todo el abanico de la actividad solidaria, desde la más centrada en lo asistencial hasta la que desarrolla propuestas más transformadoras de incidencia económica, política o cultural.

En relación con las personas menores, el anteproyecto prevé igualmente una serie de medidas para fomentar el contacto con iniciativas solidarias tanto en la escuela como en con-textos de aprendizaje más informales, como los espacios de participación juvenil, dado que estas experiencias a edad temprana son fundamentales para mantener una actividad volunta-ria a lo largo de toda la vida. En línea con esta ampliación del ámbito, el texto incorpora tam-bién disposiciones dirigidas a favorecer el acceso de las personas con discapacidad, las mayo-res y las que están en situación de dependencia.

Respecto a las nuevas modalidades que serán reguladas por primera vez, la nueva normativa establece cauces para reforzar los vínculos entre las iniciativas emergentes ciuda-danas, como plataformas cívicas o movimientos vecinales, y el movimiento voluntario más organizado. Se reconoce así la importancia que estas actividades presentan como vías de ac-ceso al ámbito de la acción solidaria.

Tratamiento similar reciben en el anteproyecto las modalidades telemáticas de partici-pación, de tal modo que el voluntariado digital u ‘on line’ se reconoce en idénticas condicio-nes que el resto de actividades de carácter presencial. El texto considera el rol de internet en una doble vertiente: como herramienta para acciones de cibervoluntariado y como espacio de colaboración para las entidades.

Para completar la delimitación del ámbito del voluntariado con una mayor concreción que la ley vigente, el anteproyecto añade las exclusiones de las prácticas no laborales en em-presas, las prácticas académicas externas, los trabajos de colaboración social, las becas y las actividades cuyo objetivo principal sea la formación.

Como otra novedad destacada, la futura ley también impedirá que la acción voluntaria organizada sea causa justificativa de la extinción de contratos de trabajo por cuenta ajena, tanto en el sector público como en el privado. Asimismo, recoge la previsión de establecer, a través de

la negociación colectiva, mecanismos de flexibilización de la jornada laboral que permitan a los trabajadores por cuenta ajena participar en actividades de voluntariado. Las actividades solida-rias tampoco podrán sustituir a las administraciones públicas en aquellas funciones o servicios públicos a cuya prestación estén legalmente obligadas.

El nuevo texto regula además los derechos y deberes tanto de las personas voluntarias como de las destinatarias, de tal modo que a estas últimas se les reconoce el poder de deci-sión sobre las acciones que desean recibir. Igualmente novedosa es la introducción de un sis-tema objetivo de reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria en el desarrollo de su actividad, de acuerdo con la normativa general de acreditación de las mis-mas por experiencia laboral o por vías no formales de aprendizaje.

IV Plan Andaluz del Voluntariado

En paralelo a la elaboración de la ley, la Junta también ha trabajado en el diseño de la cuarta edición del Plan Andaluz del Voluntariado, considerado el principal instrumento de pla-nificación estratégica sobre el que se articulan los recursos de la administración autonómica orientados al fomento de la participación ciudadana a través del ejercicio de la acción volunta-ria organizada. Para la confección de ambos textos se han tenido en cuenta las aportaciones y demandas del sector, recabadas en reuniones que se han venido celebrando durante los últi-mos meses en todas las provincias andaluzas.