Los plazos administrativos volverán a contar desde el 1 de junio

Los plazos administrativos, que fueron suspendidos al inicio del estado de alarma, volverán a contar desde el lunes 1 de junio, según el nuevo decreto de prórroga que ha aprobado el Consejo de Ministros, que deroga la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19, relativa a la suspensión de plazos administrativos, de manera que, con efectos 1 de junio de 2020

Una vez superada la fase más aguda de expansión de la pandemia e iniciada la recuperación progresiva de la normalidad en el funcionamiento de las administraciones públicas, siempre en el marco del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad aprobado por el Gobierno, es necesario recuperar el normal funcionamiento de los procedimientos administrativos.

Además, desde el 4 de junio volverán a contar los plazos procesales y también los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones que se encontraban suspendidos desde la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con el que se inició el estado de alarma.

Por lo que respecta a los plazos administrativos, la nueva normativa establece que, desde el 1 de junio, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos "se reanudará, o se reiniciará" si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.