El BOP publica la Ordenación de Circulación y Recepción de Aceituna por los puestos de compra o almazaras

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicó el pasado martes, la Ordenación de Circulación y Recepción de Aceituna por los puestos de compra o almazaras que, entre otros puntos, indica que “todo conductor o transportista de aceituna llevará consigo una autorización para el transporte de la misma, expedida por el titular de la explotación de donde proceda el fruto”. Dicha autorización debe de ir confeccionada de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I en esta publicación en el BOP.

Así la Subdelegación del Gobierno en Córdoba dispondrá los oportunos servicios de vigilancia y control, tanto en los medios rurales como en los puesto de compra, almazaras y carreteras, a efectos de evitar, en la medida de lo posible, que por conductas desaprensivas, con ocasión del transporte, circulación o recepción de frutos agrícolas, se encubran situaciones de aprovechamiento ilícitas que pueden tener su origen en acciones delictivas de hurto o robo de estos productos o que pongan en peligro la seguridad vial.

De este modo, el documento apunta que, a la entrega de la aceituna en el puesto de compra o almazara receptora, “se exigirá la Autorización de Transporte del Oleicultor, que acredita la legítima procedencia del fruto que se recibe”. Si en el puesto de compra o almazara se recibiera alguna partida de aceituna que no viniera acompañada de la Autorización de Transporte del Oleicultor y si se derivase algún indicio o presunción racional de procedencia ilícita del fruto, se dará cuenta a la Guardia Civil para facilitar la labor que realiza ésta en la prevención e investigación de hechos delictivos.

También, los puestos de compra de aceituna habrán de pertenecer, necesariamente, a un centro de compra vinculado a una almazara o a un operador en origen. Deberán estar inscritos en el registro, conservando los documentos que recojan las partidas de recepción y salida, en que hayan registrado su contabilidad de existencias.
Igualmente, el texto recoge que “con la finalidad de comprobar que el personal que interviene en la recolección de frutos se corresponde con el designado por el titular de la explotación agraria, el titular o el encargado de la misma deberá tener a disposición de los agentes de la autoridad, documentación que sea suficiente como medida de identificación y autorización, con la finalidad de impedir que se encubran situaciones de aprovechamiento ilegales, o de contratación irregular de trabajadores”.